Estatutos

CAPITULO I

DISPOCISIONES GENERALES

 

Articulo 1º) Denominación. Con la denominación de Cooperativa de la Nueva Mujer de ahorro y Crédito que se distinguirá con la sigla CONUMAC se constituye una cooperativa de ahorro y crédito de capitalización que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, la legislación vigente y las reglamentaciones respectivas.

 

Articulo 2º) Duración y Domicilio. La duración de esta Sociedad será ilimitada y su domicilio legal se fija en la ciudad de Montevideo pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades públicas competentes.

 

Articulo 3º) Objeto: El objeto de la Cooperativa será: A) propiciar el mejoramiento económico y social de sus socios mediante: a) el estimulo al ahorro sistemático, por la integración de partes sociales; b)la concesión de créditos razonables y la provisión de otros servicios socioeconómicos y/o financieros tales como el de garantía de operaciones que sus socios realicen con terceros ya sea en el otorgamiento de prestamos ante insuficiencias financieras de la cooperativa o en el de otros servicios y la Garantía de Alquileres de sus socios, una adecuada educación sobre los principios de ayuda mutua y técnica de la cooperación. B) Por razones de interés social o cuando fuera necesario para el mejor desarrollo de su actividad económica, siempre que no comprometa la autonomía, la cooperativa podrá prestar servicios propios de su objeto social a no socios, los que no podrán otorgarse en condiciones mas favorables que a los socios. Los excedentes netos que deriven de estas operaciones serán destinados según lo previsto por el artículo 70 de la ley 18.407. Asimismo se destaca que consideraran operaciones realizadas con no socios, las que se efectúen con los siguientes fines: a) Para servir a socios de otra cooperativa. B) Para servir al público, por motivo de general utilidad, a requerimiento de organismos del Estado. c) Las que se realicen con otras Cooperativas. Todos estos son Actos Cooperativos que constituyen negocios jurídicos específicos, cuya función económica es la ayuda mutua y quedaran sometidos al derecho cooperativo. (art. 9º Ley 18.407). La cooperativa podrá asociarse entre sí o con personas de otra naturaleza jurídica, sean públicas o privadas, así como tener en ellas participación, a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no transfieran beneficios fiscales ni legales que les sean propios.

Articulo 4º) Fines y Principios La cooperativa no persigue fines de lucro y funciona de acuerdo a los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, libre adhesión y neutralidad política, religiosa, racial y de nacionalidades. Participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, capacitación, e información cooperativa; cooperación entre cooperativas; compromiso con la comunidad.

                                   

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

 

Articulo 5º) Requisitos de Ingreso. Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que a juicio del Consejo Directivo reúnan las condiciones necesarias y siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) ser legalmente capaces; b) suscribir una parte social, sin perjuicio de las que por futuros aumentos , determina la Asamblea General; c)gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo , con carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente; d) no tener intereses contrarios a la Cooperativa. Asimismo serán socios de la Cooperativa sus funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22, literal H de la ley 18.407.

 

Artículo 6º.- Aceptación de la solicitud de ingreso. La solicitud deberá ser presentada ante el Consejo Directivo que sólo podrá rechazarla cuando el aspirante no llene los requisitos del artículo anterior. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de 60 (sesenta) días quedando aceptada tácitamente al vencer ese término sin que se haya adoptado resolución.
En el acto de notificar al interesado su ingreso a la cooperativa, se le hará entrega de una copia de este estatuto. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Consejo Directivo podrá delegar en un integrante del mismo o en los funcionarios que autorice a esos efectos, la aceptación del ingreso de socios.

 

Artículo 7º.- Deberes y obligaciones.
Son deberes de los socios: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
a) Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto, de las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órganos de la cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos;

b) Asistir a todas las Asambleas Generales y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.

c) Votar en la elección de miembros de los distintos órganos de la Cooperativa;

d) Integrar partes sociales por los montos y las condiciones que determina el estatuto;

e) Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático, de capitalización u otro tipo, dentro de los que organice la cooperativa, sin perjuicio de integrar las partes sociales o efectuar ahorros voluntariamente al margen de tales exigencias. Ningún socio podrá tener, en partes sociales y ahorros, más del 10% del total de partes sociales y ahorros de la cooperativa;

f) Desempeñar con dedicación y celo, las comisiones, cargos o tareas que se le asignen;

g) Cumplir puntualmente sus compromisos con la cooperativa.

h) abonar una cuota social mensual; se autoriza al Consejo Directivo a fijar dicha cuota y ajustarla, pudiendo este reglamentar su aplicación con las mas amplias facultades; i) abonar una cuota mensual de sostenimiento a efectos de solventar gastos de funcionamiento de la Cooperativa; el valor de la cuota de sostenimiento podrá ser revisado por el Consejo Directivo a efectos de incrementar o actualizar su importe. J) Ser responsable por el uso y destino de la información de la cooperativa.

Articulo 8º) Derecho de los Socios. .- Son derechos de los socios:
a) Gozar de los beneficios sociales y usar de todos los servicios.
b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio mediante poder otorgado por escrito, bastando al efecto una carta simple. En cada oportunidad, cada asambleísta solo podrá representar a un socio. No podrán asumir la calidad de representantes los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal. Cada asociado solo tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de sus partes sociales.
c) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa, debiendo a esos efectos tener mayoría de edad y estar al día con todas sus obligaciones y deberes para con la Cooperativa. Así mismo, el ejercicio de los derechos consignados en el literal c podrá hacerse efectivos una vez que el socio haya cumplido 2 años de antigüedad en la cooperativa y no haya sido funcionario despedido. D) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en este Estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo; e) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones; f) solicitar información sobre la marcha de la cooperativa al Consejo Directivo o a la Comisión Fiscal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el estatuto. G) Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la Comisión Fiscal.

Articulo 9º) Responsabilidades de los Socios. La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la cooperativa, para con terceros, queda limitada al capital que haya suscrito. (art. 20 Lit.A ley 18.407)

Articulo 10º) Perdida de la Calidad de Socio. La calidad de socio se pierde por los siguientes motivos: a) Por renuncia aceptada; b) Por expulsión o exclusión; c) cesación. Se consideran causales de cesación: a) el fallecimiento del socio; b) la incapacidad superviniente por razones físicas o psíquicas; y c) la pérdida de los requisitos que dieron lugar a su aceptación como socio, salvo que sea causa de expulsión o exclusión.

Articulo 11º) Aceptación de la renuncia. ). La renuncia deberá ser presentada por escrito, por el socio o su representante, y aceptada por el Consejo Directivo, el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días a contar de la presentación; vencido el plazo sin haberse adoptado decisión, la renuncia se tendrá por aceptada.
Si el Consejo Directivo no hiciere lugar a la renuncia, podrá recurrirse a la decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 14º de este estatuto.

 

Articulo 12º) Impedimentos para la aceptación de renuncias. Impedirán la aceptación de la renuncia, las siguientes causas: a) que no hayan transcurrido 2 años desde el momento de su ingreso. B) que el asociado no proponga al Consejo Directivo formulas viables para la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel a sus efectos.
a) Que el asociado mantenga deudas vigentes, por cualquier concepto, con la cooperativa;
b) Que al asociado le sean imputables algunas de las causales que dan mérito a su exclusión. En este caso sólo podrá ser considerada la renuncia siempre que en el procedimiento pertinente no se disponga la exclusión;
c) Que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

 

Articulo 13º) Sanciones. El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión de los derechos sociales por un plazo de hasta seis meses, será causa de suspensión la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Consejo Directivo no den merito para la expulsión o exclusión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Consejo directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida para el caso de expulsión o exclusión.
Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del asociado y notificados al interesado por escrito. c) expulsión o exclusión. Será causa de expulsión o exclusión de un socio de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Cooperativa, así como el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades o las disposiciones de este Estatuto. Así como la inasistencia a tres Asambleas ordinarias o extraordinarias consecutivas de la cooperativa sin causa justificada. La expulsión o exclusión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes. Los recursos dispuestos por el artículo siguiente no tendrán efecto suspensivo. Ninguna sanción se aplicara sin otorgarse oportunidad de defensa previa, teniendo un plazo de diez días hábiles y perentorios contados desde la notificación al socio, para que este la ejerza.
                                                                                                                     

 Articulo 14º) Recursos contra las resoluciones del Consejo Directivo. Los socios y los aspirantes a serlo en el caso del Artículo 6º, podrán interponer contra las resoluciones del Consejo Directivo que afecten sus derechos subjetivos, los recursos de reposición y apelación.
Ambos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar desde la notificación personal de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de quince días hábiles para expedirse. Si mantuviera su resolución o si no adoptara decisión al respecto dentro del término fijado, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente, la que adoptará decisión final por mayoría simple de presentes. De no existir ninguna Asamblea prevista, deberá convocarse una a tal efecto dentro del plazo de noventa días. Las resoluciones de que trata este artículo se harán efectivas una vez transcurridos los plazos fijados para su impugnación o agotada, en su caso, la sustanciación de los recursos interpuestos. En caso de no existir un pronunciamiento de la asamblea sobre el tema expuesto en este artículo, se considerara convalidada la resolución del Consejo Directivo.
Los plazos establecidos en el inciso anterior no rigen cuando la sanción aplicada consista en la suspensión en el goce de los beneficios económicos, la que se aplicará de inmediato, sin perjuicio de los reintegros a que pudiera haber lugar en razón de la resolución que recaiga sobre los recursos interpuestos.

CAPITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Articulo 15º) Capital Social. El capital social será variable e ilimitado, deberá alcanzar el mínimo determinado por los organismos públicos competentes y estará constituido por las partes sociales que integran los socios, ya sea en forma obligatoria o voluntaria y cuando correspondiere de sus reexpresiones contables. Dichas partes sociales se destinaran a la cuenta capital social de cada socio. De la cuota social, un veinticinco por ciento (25 %) se destinara a la cuenta capital social y el setenta y cinco (75%) restante a la cuota de sostenimiento. El capital inicial es de pesos uruguayos mil quinientos ($ 1.500) multiplicado por el número de firmantes de este estatuto, en consecuencia el capital inicial corresponde a la suma de $ 90.000 (pesos uruguayos noventa mil)

Articulo 16º) Partes Sociales Las partes sociales serán nominativas, indivisibles y de un valor unitario de pesos uruguayos mil quinientos ($ 1.500) las cuales serán representadas por las constancias de aporte respectivas; el aporte obligatorio mínimo de capital social es de 1 participación, la cual se podrá integrar en dinero en cuotas o al contado. Las partes integran en este acto y en efectivo la suma correspondiente al 25 % de la cuota social. Las partes sociales solo podrán transferirse a otro socio, previa autorización del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá rescatar, a solicitud del socio interesado, el monto de las Partes Sociales que excediera de los mínimos exigidos por la Cooperativa. La asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevos aportes obligatorios. El socio que tuviere desembolsados aportes voluntarios podrá aplicarlos, en todo o en parte, a cubrir los nuevos aportes obligatorios acordados por la Asamblea General. (Artículos 55 Ley 18.407).                                                                                 La Asamblea General y el Consejo Directivo, podrán acordar la admisión de aportes voluntarios al capital social por parte de los socios (articulo 56 Ley 18.407).               Los aportes integrados por los socios pueden ser adquiridos por la cooperativa con cargo a una reserva especial creada al efecto, siempre que no se afecte el patrimonio social y la liquidez de la misma. (Articulo 57 Ley 18.407)

Articulo 17º) Intereses de las Partes Sociales. El interés que devenga cada parte social de capital totalmente integrada, se pagará con cargo a los excedentes de la cooperativa, según el balance general al cierre del ejercicio y luego de deducirse los porcentajes legales. El interés se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe el pago total de la parte social. El tipo de interés a pagar no podrá superar el máximo corriente en plaza y será fijado anualmente por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo y de acuerdo con los resultados del balance general.

Articulo 18º) Fondos Patrimoniales Especiales. La asamblea General podrá disponer por si o a través de la autorización al Consejo Directivo de la creación de fondos patrimoniales especiales a través de la integración de aportes específicos, los que tendrán la finalidad del fortalecimiento del patrimonio. (articulo 61 Ley 18.407).   Integraran el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa los excedentes netos del ejercicio que se asigne al mismo con un porcentaje mínimo establecido en el artículo 70 de la ley 18.407 y las donaciones y ayudas recibidas de terceros con ese destino específico.                                                                                                                         El informe anual de la gestión que se presente a la Asamblea incluirá un detalle del uso de dicho Fondo, con expresión de cantidades, conceptos y actividades. (Articulo 76 Ley 18.407)

Articulo 19º) Reservas legales, estatutarias y voluntarias. Son recursos provenientes de los excedentes netos de gestión, aprobados por la Asamblea General, que tienen como finalidad el acrecentamiento del `patrimonio social y podrán ser constituidas por disposiciones legales, estatutarias o por voluntad de la Asamblea General. Estas serán irrepartibles pero podrán afectarse para absorber perdidas y cuando así se haga no se podrán aprobar distribuciones de excedentes hasta su recomposición. (Articulo 62 Ley 18.407)

Articulo 20º) Legados y Donaciones. La cooperativa podrá recibir de personas físicas o jurídicas, publicas o privada, todo tipo de legados o donaciones, destinadas a incrementar su patrimonio a ser consumidos de conformidad con la voluntad del donante o del causante. (Articulo 63 Ley 18.407)

Articulo 21º) Otros instrumentos de capitalización. La cooperativa podra emitir participaciones subordinadas, participaciones con interes y otros instrumentos de capitalización que dispongan, las autoridades de la Cooperativa (Articulo 64 Ley 18.407)

Articulo 22º) Participaciones Subordinadas. Son los recursos financieros aportados por socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la Cooperativa, sujetos al riesgo de la gestión y cuya remuneración queda subordinada a la existencia de excedentes netos de gestión de la Cooperativa y se abonaran de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 70 de la Ley 18.407 (Articulo 65 Ley 18.407)

Articulo 23º) Participaciones con interés. Son los recursos financieros aportados por socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la cooperativa y están sujetos al riesgo de la gestión y reciben una remuneración independientemente de la existencia o no de excedentes netos de gestión (Articulo 66 Ley 18.407)

Articulo 24º) Características comunes a los instrumentos de capitalización. Tanto las participaciones subordinadas como las participaciones con interés se representaran en títulos que deberán contener, por lo menos, los siguientes datos:                                   

  1. Denominación del instrumento.                                                                                           
  2. Datos identificatorios y registrales de la cooperativa emisora.                                     
  3. Valor nominal del título con descripción de moneda, monto y condiciones de actualización, si correspondiere.                                                                                       
  4. Fecha de emisión.                                                                                                         
  5. Nombre del adquirente del título.                                                                                
  6. Las fechas y los porcentajes estipulados para los rescates, si correspondiere.           
  7. Modalidad del tipo de interés, el que podrá ser fijo, variable o mixto.                       
  8. La tasa de interés.                                                                                                        
  9. Fecha, lugar y forma de pago de los intereses.                                                                                                                                    
  10. Firma del representante legal de la cooperativa.                                                       
  11. Derecho de la cooperativa emisora al rescate anticipado a su vencimiento.                             

Los tenedores de los instrumentos de capitalización no adquieren, en razón de su tenencia, los derechos de los socios de la Cooperativa ni podrán participar en las Asambleas ni integrar ningún órgano social a excepción de la Comisión Fiscal, siempre que el Estatuto lo prevea.                                                                                                      

Las participaciones subordinadas, las participaciones con interés u otros instrumentos de capitalización, serán nominativos y transferibles, con previa aprobación del Consejo Directivo si el estatuto así lo dispusiere.                                                                         En las transferencias de cada título se deberán anotar la fecha y la identificación del nuevo adquirente y tenedor y deberá inscribirse en el Libro correspondiente.                

El saldo nominal vigente de estos instrumentos no podrá superar, en conjunto, el 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de la Cooperativa emisora.                               

Los instrumentos de capitalización, además de ajustarse a las formalidades indicadas en este artículo, podrán establecer en sus títulos representativos otras condiciones que a juicio de la Cooperativa se entiendan necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relativas a este tipo de valores.                                                 

En caso de liquidación de la Cooperativa emisora, estos instrumentos concurrirán a la misma en pie de igualdad con los socios comunes (articulo 67 Ley 18.407)

Articulo 25º) Recursos no patrimoniales (Fuentes de financiamiento y fondos especiales) Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por socios o terceros conforme con las condiciones que establezca la reglamentación.                                                                               

Asimismo, con el objeto de proveer recursos con destino específico para la prestación de servicios y beneficios a los socios o para gastos de gestión, la Cooperativa podrá crear e implementar cuotas sociales o fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o parte de los excedentes netos anuales.

Articulo 26º) Ejercicio anual. El ejercicio anual comenzará el 1º de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los 90 días de finalizado dicho ejercicio el Consejo Directivo deberá poner en conocimiento de la Comisión Fiscal el balance general para su revisión. El balance deberá estar a disposición de los socios por lo menos quince días antes de la Asamblea Ordinaria.

Articulo 27º) Distribución de excedentes y perdidas. Los excedentes se distribuirán de acuerdo a lo que establezcan las normas legales vigentes en la materia (articulo 70 de la Ley 18.407). Si hubiera pérdidas en algún ejercicio económico, las mismas serán absorbidas con el capital aportado por los socios y en forma proporcional al mismo.

Artículo 28º.- (Reembolsos de partes sociales y otros derechos). Las personas que hayan perdido su calidad de socios por cualquier motivo, o los herederos del socio fallecido, tendrán derecho a que la cooperativa les reembolse las partes sociales que hubieren pagado, los intereses acumulados y los excedentes que les correspondan hasta el momento de ser aprobado su retiro o cese, exceptuándose las reservas. Antes de efectuar cualquier reembolso se deducirá toda obligación pendiente con la cooperativa.   Asimismo, se deberán adicionar o disminuir, según corresponda, los resultados acumulados no distribuidos y los del ejercicio en curso al momento de la perdida de la calidad de socio.

Articulo 29º) Plazos y recursos para el pago de los reembolsos. El pago a que se refiere el artículo anterior, se hará efectivo de acuerdo a la propuesta que el Consejo Directivo eleve a la Asamblea General que apruebe el Balance General correspondiente al ejercicio durante el cual se produjo el cese o retiro del socio y por un orden estrictamente cronológico. No es aplicable a este fin mas del 5% (cinco por ciento) de las partes sociales integradas y participaciones con interés, conforme con el último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con el porcentaje establecido, lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad de su egreso (articulo 73 Ley 18.407)                                                                                                                          Los titulares de los aportes integrados en otros instrumentos de capitalización, tendrán derecho al reintegro de los mismos en las condiciones establecidas en los contratos de emisión respectivos.                                                                                                                   El consejo directivo en el caso de perdidas ocurridas en el ejercicio, podrá solicitar a la Asamblea General la aprobación de la suspensión de los reembolsos por un periodo de hasta 2 (dos) años.

Articulo 30º) Irrepartibilidad de otros recursos patrimoniales. Los recursos patrimoniales de la Cooperativa, a excepción de las partes sociales, de las reexpresiones contables, de los instrumentos de capitalización y de los resultados acumulados, constituyen patrimonio propio e irrepartible de la Cooperativa. No podrán distribuirse entre los socios a ningún título ni acrecentaran sus aportes individuales.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS

Articulo 31º) Enumeración. Los órganos de la cooperativa serán:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo;
c) El Comité de Crédito;
d) La Comisión Fiscal;
e) La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa;
f) La Comisión Electoral

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 32º) Asamblea General. La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y esta integrada por la totalidad de los socios habilitados de acuerdo con las normas de este Estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios, presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en este estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes.
La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el orden del día para el que fue citada.

Articulo 33º) Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cierre del ejercicio económico, para tratar los temas previstos en la convocatoria dentro de los cuales deberán incluirse: 

a) Examinar y resolver sobre la gestión del Consejo Directivo, Estados Contables, Balance General, distribución de excedentes, financiación de pérdidas, informe de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito. 

b) Establecer a propuesta del Consejo Directivo, cuotas mínimas de integración del capital social así como crear fondos especiales, cuotas de ingreso o cuotas periódicas de sostenimiento para gastos de la gestión de la cooperativa;

C) designar a la Comisión Electoral y fijar la fecha de celebración del acto eleccionario; 

d) aprobar el plan anual de préstamos;

e) ajustar el monto de las Partes Sociales , de ser necesario; 

f) ) Decidir sobre las demás cuestiones que hayan sido incluidas en el orden del día y que este estatuto o la Ley, establezcan que son competencia de la Asamblea.;

g) elegir integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal en los casos que por fallecimiento del socio o por renuncia a la Institución o al cargo, de los titulares y suplentes, quedaran acéfalos. Estos duraran en sus cargos el mismo periodo para el cual fueron electos los remplazados; 

h) los informes emitidos y exigidos por la Auditoría Interna de la Nación.

Articulo.34 Asamblea General extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria sesionará cada vez que sea convocada y tratará los temas que sean incluidos en el orden del día.

Articulo 35º) Convocatoria a la Asamblea General. La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo.

a) Por propia decisión del Consejo Directivo;
b) A solicitud de la Comisión Fiscal;
c) A solicitud del 20% de los socios.
En caso de los apartados b) y c), la Asamblea General Extraordinaria debe ser citada dentro de los 180 (ciento ochenta) días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria, deberá hacerla la Comisión Fiscal. En casos graves y urgentes, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a la Asamblea General Extraordinaria.                                                                                                              Para el caso que la convocatoria sea solicitada por el 20% (veinte por ciento) de los socios y la misma no sea atendida `por el consejo Directivo o por la Comisión Fiscal, los referidos socios podrán solicitar dicha convocatoria a través de la Auditoria Interna de la Nación a la Cooperativa o por vía Judicial.

Articulo 36º) Nulidad de las Resoluciones. Serán nulas todas las resoluciones sobre temas ajenos al orden del día y las que contradigan los Estatutos y las normas legales superiores vigentes.

Articulo 37º) Forma de convocatoria para las Asambleas Generales. (Citaciones para las Asambleas). Las citaciones para las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de diez y un máximo de 30 (treinta) días de anticipación por cualquiera de los siguientes medios: notificación personal, publicación en pagina web de la cooperativa por un plazo mínimo de diez días hábiles, por la prensa en dos diarios de circulación nacional o, en el caso de cooperativas cuyos socios se radiquen en una localidad o región, en los medios locales con cobertura en dicha región, por un plazo mínimo de tres días hábiles; carteleras en el local de la sede y sucursales de la cooperativa en lugares de concurrencia de la masa social, por un plazo mínimo de 3 días, avisos radiales o televisivos en medios de alcance nacional, o en el caso de cooperativas cuyos socios se radiquen en una localidad o región, en los medios locales con cobertura en dicha región, por un plazo mínimo de 3 días hábiles . A los efectos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 18.407, se entenderá que existe adecuada publicidad cuando se utilicen simultáneamente al menos dos de los medios enumerados, debiendo dejarse constancia de la utilización de los mismos (Art. 13 Decreto198/012). En las citaciones debe señalarse la fecha, el lugar, hora y orden del día de la Asamblea.

Articulo 38º) Integración de la mesa de la Asamblea General. La Mesa de la Asamblea General estará integrada, cada vez que se constituya, por el Presidente que dirigirá la Asamblea y el Secretario del Consejo Directivo. En caso de ausencia de estas autoridades los miembros del Concejo Directivo que se encuentren presentes, designaran entre ellos al Presidente y/o secretario. En caso de ausencia de miembros del Consejo Directivo, la Asamblea General designara Presidente y Secretario

Articulo 39º) Quórum para sesionar. Para celebrar sesión las Asambleas Generales serán necesarias las presencias en primera convocatoria del 10 % (diez por ciento) de los socios activos y en segunda convocatoria una hora mas tarde del 5% (cinco por ciento) de los socios activos o en su defecto con 30 (treinta) socios activos (se tomara como valido el menor de ambos) En todas las Asambleas se tomara resolución por mayoría absoluta de votos excepto en lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de estos Estatutos.

Articulo 40º) Registro de asistencia. La asistencia a asambleas se acreditará mediante la firma en el «Registro de Asistencia a Asambleas». Cuando un socio represente a otro, mediante poder escrito, lo hará constar bajo su firma en el citado registro.

Articulo 41º) Publicidad de las Resoluciones. Es condición obligatoria que las disposiciones tomadas por las Asambleas sean puestas en conocimiento de los socios en general, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de éstas, mediante avisos puestos en la cartelera de la sede de la cooperativa, pudiendo ser un resumen del acta.

Del Consejo Directivo.

Articulo 42º) Integración y Requisitos de postulación al cargo: 1) El Consejo Directivo se compondrá de tres miembros titulares, que tendrán doble número de suplentes y durarán 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
2) La postulación de candidatos para ocupar cargos del Consejo Directivo deberá recaer en socios de Conumac con una antigüedad minima de dos años como socio de la cooperativa a la fecha del acto eleccionario y habilitados en conformidad a este Estatuto para el ejercicio del derecho al voto Art.8 y ser presentada ante la Comisión Electoral en la forma y condiciones establecidas en el Art. 78 y 80 del Estatuto. Los postulantes a dichos cargos, como condición esencial deberán acreditar por escrito tener experiencia no inferior a dos años continuos en el desempeño de cargos y funciones en cualquiera de los órganos de Conumac u otras entidades Cooperativas o acreditar cursos de Cooperativismo. Corresponderá a la comisión Electoral el análisis, evaluación y aprobación o rechazo de las postulaciones presentadas.

Articulo 43º) Asignación de Cargos. El Consejo Directivo, al instalarse, designará de entre sus miembros titulares, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Articulo 44º) Régimen de funcionamiento. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente; y extraordinariamente cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo, en la ciudad de Montevideo, donde deberá funcionar siempre su Casa Central.
Las citaciones se harán con tres (3) días de anticipación, por lo menos, por escrito o cualquier otro medio adecuado, pero podrá acortarse dicho plazo a juicio del Presidente, en los casos de urgencia o cuando así lo indique la solicitud presentada.

Articulo 45º) Quórum. Para sesionar se requiere la presencia de tres de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes.

Articulo 46º) Facultades y Cometidos. El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y para la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la cooperativa. Para adquirir, enajenar y/o afectar con derechos reales bienes inmuebles, se necesita autorización de la Asamblea. Serán sus cometidos principales los siguientes:
a) Nombrar y remover empleados, fijarles sus remuneraciones y obligaciones exigiéndoles garantías en relación con su responsabilidad;
b) Administrar los fondos sociales, determinando su inversión. Los fondos sociales disponibles deberán mantenerse depositados en un Banco de plaza o en el organismo de segundo grado al que se encuentre afiliada;
c) Cobrar y percibir, por medio de la tesorería, las sumas adeudadas a la cooperativa y hacer los pagos que correspondan; para todo lo enumerado en este inciso la representación de la Cooperativa será la del articulo 47; 
d) Contraer obligaciones, adquirir, enajenar o grabar bienes o derechos;
e) Contratar o adquirir los medios y elementos necesarios para instalar los servicios de la cooperativa y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, dando cuenta a la Asamblea General inmediata.
f) Convocar a la Asamblea según las disposiciones de estos estatutos;
g) Presentar anualmente a la Asamblea la memoria, el balance general los estados contables y demás documentos determinados en este estatuto, informando periódicamente a los asociados sobre la situación de la cooperativa y someter a su consideración el presupuesto del nuevo ejercicio y demás proposiciones a que hace referencia este estatuto;
h) Proponer a la Asamblea la forma de distribución de excedentes, la financiación de perdidas, el plan general de inversiones y las cuotas mínimas de integración de capital social;
i) Poner a disposición de la Comisión Electoral los elementos que se requieren para la realización del acto eleccionario;
j) Fijar las tasas de interés relativas a partes sociales, ahorros, créditos y otros servicios, considerando las necesidades de la cooperativa y de los socios, así como las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
k) Nombrar el Comité de Crédito, el Cefic y las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la cooperativa;
l) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre sanciones previstas en este estatuto.
m) Intervenir en juicios o designar mandatarios a esos efectos;
n) Aceptar donaciones y legados;
o) En general, resolver todos los asuntos relacionados con la administración de la cooperativa que no sean de competencia de la Asamblea General;
p) Reglamentar la organización de las Asambleas para que tengan un adecuado funcionamiento.                                                                                                               q) no serán fiadores ni solidariamente responsables. por operaciones financieras realizadas por la Cooperativa, sin perjuicio de lo establecido por el articulo siguiente.

Articulo 47º) responsabilidad de los directivos. Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en transgresión de las normas legales, reglamentarias o estatutarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esta responsabilidad para el directivo ausente o que haga constar en el acta su disconformidad.

Articulo 48º) Representación. La representación de la cooperativa será ejercida por el Presidente y Secretario o por el Presidente y el Vicepresidente actuando conjuntamente, pudiendo designarse apoderado cuando el Consejo Directivo lo resuelva.

DEL COMITÉ DE CREDITO

Articulo 49º) Integración. El Comité de Crédito estará integrado como mínimo por tres miembros titulares, que tendrán igual número de suplentes, los que serán designados por el Consejo Directivo y uno de los miembros del Comité deberá ser integrante del Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos.                                     Durarán en sus funciones por el periodo electivo del Consejo Directivo, pudiendo ser sustituidos anticipadamente por otros socios a propuesta de la Comisión Fiscal o del Consejo Directivo. Para sesionar se requiere la presencia de dos tercios de sus integrantes y deberán labrar actas de sus sesiones y los acuerdos se tomaran por mayoria.

Articulo 50º) Cometidos. El Comité aprobará los préstamos en la forma expresada en el artículo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capitulo V de este Estatuto y en el Reglamento de Crédito vigente, pudiendo delegar dicha función según reglamentos establecidos previamente y aprobados por el Consejo Directivo. Deberá dejar constancia escrita de sus resoluciones.
El Comité estará autorizado para realizar las investigaciones y solicitar la información que crea necesaria para llegar a la conclusión justa e imparcial sobre cada solicitud que reciba. También preparará para cada préstamo un plan de pagos individual.

Articulo 51º) Limitaciones. El Comité de Crédito resolverá las solicitudes de préstamos de los socios, con excepción de los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante sea miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal o del Comité de Crédito y la solicitud supere el monto de sus partes sociales y ahorros;
b) Cuando la solicitud supere el 5% del monto total de partes sociales y ahorros de la cooperativa.
En estos dos casos la solicitud deberá ser considerada en reunión conjunta del Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comité de Crédito y aprobada por dos tercios de los miembros de estos órganos, reunidos en sesión especial convocada a ese fin, excluyéndose en el caso del apartado a) al solicitante.
En ningún caso se podrá superar el 10% (diez por ciento) del monto total de partes sociales y ahorros, a no ser que se utilicen fondos provenientes de créditos para financiar la producción de fuentes nacionales o extranjeras.

Articulo 52º) Reglamento de Préstamo. El Comité propondrá las normas para la concesión de créditos y seguimiento de los mismos a través de un Reglamento de Créditos, a los efectos de su aprobación por parte del Consejo Directivo de no obtenerse por este se aprobara por mayoría en la Asamblea General Ordinaria.

.Articulo 53º) Informe anual. Anualmente, el Comité de Crédito rendirá un informe de sus actividades ante la Asamblea General Ordinaria, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento del servicio de la Cooperativa.

DE LA COMISION FISCAL

Articulo 54º) Integración y Requisitos de postulación al cargo 1) La Comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares, que tendrán igual número de suplentes y durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelectos. En la primera sesión designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para sesionar se requiere la presencia de tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría
2) La postulación de candidatos para ocupar cargos de la Comisión Fiscal se ajustará a lo que dispone en lo pertinente el articulo 42, inciso 2

Articulo 55º) Cometidos. Sus cometidos, sin perjuicio de las Auditorias Contables Externas que correspondan, son los siguientes:
a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la cooperativa;
b) Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo cuando lo entienda necesario;
c) Examinar los registros, documentos y correspondencias;
d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la cooperativa;
e) Realizar periódicos arqueos de cajas y control de saldos disponibles en los Bancos y en la Federación a que este afiliada la Cooperativa.
f) Controlar que toda la información requerida por los organismos públicos competentes sea elaborada correctamente y suministrada en plazo;
g) Producir para la Asamblea informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comité de Crédito respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas o integración de los fondos especiales;
h) Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes.
i) Observar al Consejo Directivo o al Comité de Crédito por omisión o por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme con lo previsto en el apartado precedente;
j) Sustituir al Consejo Directivo, en caso de desintegración total de éste.

De la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa

Articulo 56º) Integración. La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se compondrá como mínimo de tres miembros, que tendrán igual número de suplentes, será designado por el Consejo Directivo y uno de sus miembros deberá pertenecer a dicho órgano. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser prorrogables por dos periodos de igual duración. Sesionará con la presencia de tres miembros y las resoluciones se dictarán por mayoría. Sus miembros podrán ser reelectos.

Articulo 57º) Cometidos. La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa ejercerá sus funciones de acuerdo con el Consejo Directivo y sus principales atribuciones son:
a) Organizar y desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo.
b) Elaborar anualmente un plan de trabajo y rendir un informe de la labor desarrollada en el período anterior, los que deberán ser presentados ante el Consejo Directivo;
c) Disponer de los fondos de educación cooperativa, previa aprobación del Consejo Directivo;
d) Rendir cuenta al Consejo Directivo, de los recursos puestos a su disposición.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANOS

Articulo 58º) Remplazo del Presidente. En los órganos que tengan Vicepresidente, éste reemplazará al Presidente en caso de ausencia o de cese antes del término del mandato, asumiendo todas sus funciones. En los Órganos que no tengan Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente, el Secretario asumirá las funciones de aquel.

Articulo 59º) Suplencias. Los suplentes reemplazarán definitivamente o transitoriamente a los titulares.En forma definitiva, cuando el titular presentare renuncia, fuere separado del cargo, falleciere o fuese declarado judicialmente incapaz.
En forma transitoria, toda vez que faltare el titular y hasta que éste reasuma el ejercicio de sus funciones. En todos los casos se aplicara el sistema preferencial de suplentes.       En caso de que existan vacantes y no puedan ser cubiertas de acuerdo a lo expresado anteriormente, por haberse agotado la totalidad de los suplentes designados, se producirá el corrimiento de los cargos de forma tal que el Vicepresidente ocupara el lugar del Presidente, el Secretario el del Vicepresidente .El integrante o integrantes del Consejo Directivo podrá designar a él o los socios que estime conveniente a los efectos de cubrir las vacantes existentes. La asamblea inmediata posterior deberá ratificar la actuación de lo actuado por el Consejo directivo o citar a elecciones en el plazo de sesenta días a contar de la fecha de la Asamblea. En el caso actuara la última Comisión Electoral designada o aquella que designe la Asamblea que cite a elecciones.

Articulo 60º) Ausencias. El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutiva, sin causa justificada, quedará automáticamente separado de su cargo en forma definitiva, reemplazándolo el suplente correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo precedente. El que por enfermedad o cualquier otra causa no pueda desempeñar sus funciones por más de tres meses consecutivos, cesará en su cargo, salvo licencia especial.

Articulo 61º) Carácter de los cargos. Los cargos titulares del Consejo Directivo y Comisión Fiscal de la Cooperativa serán remunerados de acuerdo a lo que establezca la Asamblea General. Asimismo, la misma podrá autorizar por si o a través del Consejo Directivo, compensar el trabajo realizado por otras comisiones en el desempeño de sus cargos. Dichas compensaciones podrán realizarse además del pago de los gastos, con rendición de cuentas, en que se incurra por el mismo motivo. (Articulo 51 ley 18.407)

Articulo 62º) Continuidad de los cargos. Sin perjuicio del término de duración en los cargos, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión los sustitutos.

Articulo 63º) Incompatibilidades. Serán incompatibles los cargos de miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, y Comisión Electoral. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de ser empleado, dependiente o contratado de la Cooperativa por cualquier concepto.

CAPITULO V

DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

 

Articulo 64°) Usuarios. Los servicios se prestarán exclusivamente a los socios, de acuerdo a las normas que aprobará la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Sin perjuicio de ello, podrán brindarse también a personas no socias respetándose los términos del art.80 de la Ley 18.407

Articulo 65°) Planes de ahorro sistemáticoObligaciones Negociables y Participaciones con Interés.
a) El Consejo Directivo propondrá para su aprobación por la Asamblea General, los planes de ahorro sistemático que la cooperativa brindará a los socios.

b) La Asamblea General podrá crear o incrementar cuotas sociales o fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o con parte de los excedentes netos anuales, con destino a la financiación de beneficios y servicios a los socios.
c) La Asamblea General podrá delegar en el Consejo Directivo la decisión de emitir de forma pública o privada, obligaciones negociables y/o participaciones con interés u otros valores negociables y/o recursos patrimoniales. El saldo nominal vigente por la totalidad de los valores emitidos por estos conceptos no podrá superar el 30% del patrimonio de la Cooperativa, salvo autorización previa de la Asamblea General.

Articulo 66°) Plan General de Prestamos. La Asamblea General Ordinaria aprobará anualmente a propuesta del Consejo Directivo con el asesoramiento del Comité de Crédito el plan general de préstamos.

Articulo 67°) Plan Provisional. El Consejo Directivo y el Comité de Crédito, en reunión conjunta podrán fijar pautas provisionales para la concesión de préstamos cuando la situación de la cooperativa así lo exija, sujetas siempre a la ratificación de la próxima Asamblea General.

Articulo 68°) Exigencia a los solicitantes de Préstamos. Tendrán derecho a solicitar préstamo aquellos socios que:
a) Estén al día con sus obligaciones y deberes para con la cooperativa.
b) No se encuentren suspendidos en la utilización de este servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º.
c) No tengan saldos pendientes por préstamos anteriores, salvo autorización expresa del Consejo Directivo.

Articulo 69°) Solicitudes de Préstamo. Las solicitudes de créditos se dirigirán al Comité de Crédito, en caso de delegación (Art. 50), a la administración, en un
formulario preparado al efecto, proporcionando la información solicitada y ofreciendo las garantías determinadas por dicho Comité.

Articulo 70°) Garantía de los Préstamos. Los socios podrán gravar a favor de la cooperativa sus partes sociales, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que contraigan con aquella. No podrán servir de fiadores de operaciones realizadas con la cooperativa los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, del Comité de Crédito o cualquier funcionario de la cooperativa.

Articulo 71°) Condiciones de los Préstamos. No se podrá variar el destino del préstamo ni desmejorar su garantía. En tal caso la cooperativa podrá dar por vencido los plazos y exigir el pago total e inmediato de los saldos pendientes con intereses y gastos, sin otra formalidad que la comprobación del hecho.

Artículo 72º Pago de los Préstamos. Los préstamos deberán pagarse siguiendo estrictamente el plan acordado. El socio puede cancelar su préstamo antes de su vencimiento.

CAPITULO VI

DE LAS ELECCIONES Y LA COMISION ELECTORAL

Artículo 73º) Fecha de realización. La elección de los miembros integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, se efectuará en fecha que determinará la Asamblea General Ordinaria; no pudiendo exceder dicho término de los, 90 días de su celebración. Asimismo determinara el horario y los lugares en que se recepcionaran los votos.

Artículo 74º) Comisión Electoral. Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral designada por la Asamblea General Ordinaria, compuesta por tres miembros titulares e igual número de suplentes, que entenderá en todo lo relacionado con la elección. La Comisión designará de entre sus miembros a su Presidente y Secretario.

Artículo 75º) Integración. Duraran dos años en sus funciones pudiendo ser prorrogables por dos periodos de igual duración. Para sesionar se requiere la presencia de los tres miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría.

Articulo 76°) CometidosLa Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización, la fiscalización, y el contralor.

Articulo 77°) Incompatibilidades. El cargo de integrantes de la Comisión Electoral es incompatible con el desempeño de cargos en el Consejo Directivo, el Comité de Crédito y la Comisión Fiscal.
Sólo será renunciable el cargo de integrante de la Comisión Electoral cuando el renunciante se postule como candidato.

Articulo 78°) Voto Secreto. Las elecciones se realizarán mediante un voto secreto por medio de listas separadas para el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.-

Artículo 79ºPadrones. La Comisión Electoral formulará el padrón electoral social   para las elecciones con los socios electores y elegibles, con 30 (treinta) días por lo menos de anticipación.

Artículo 80º) Registro de Listas. Las listas serán registradas y aceptadas por la Comisión Electoral, hasta 10 días antes de la fecha fijada para las elecciones. Los candidatos deberán manifestar, bajo su firma que aceptan su inclusión en la lista respectiva.
La Comisión Electoral deberá rechazar la inscripción de una lista cuando incluya candidatos en violación de este Estatuto y velará porque todas cuenten con hojas de votación suficiente en el momento de sufragio.

Artículo 81°) Lista de candidatos.-Cada lista deberá incluir tantos candidatos como miembros se renueven en el órgano respectivo, más los suplentes que correspondan, rigiendo el sistema preferencial de suplentes y candidatos a todos los órganos que se renueven.

Artículo 82º) Sistema de adjudicación de cargos. Los cargos se adjudicarán por el sistema de representación proporcional.

Artículo 83º) Resultado Electoral. Terminado el escrutinio, se efectuará la adjudicación de votos y cargos, publicándose el resultado en lugar visible de la sede social durante 3 (tres) días hábiles. Sin ese plazo no hubieren reclamaciones, la Comisión Electoral efectuará la proclamación de las autoridades electas.

Artículo 84º) Reclamaciones. El 20% de los socios habilitados para votar podrá presentar por escrito a la Comisión Electoral, las reclamaciones que le merezca el acto eleccionario celebrado. La Comisión Electoral, reunida en pleno, con titulares y suplentes, emitirá su fallo por mayoría absoluta de componentes dentro de las 48 horas siguientes. Este fallo será apelable por los reclamantes dentro de las 48 horas de emitido, ante la Asamblea Extraordinaria a la que convocará de inmediato. La Asamblea Extraordinaria adoptará el fallo definitivo. De no reunir el quórum necesario para sesionar, se tendrá por tácitamente denegada la reclamación.

Artículo 85º) Posesión de cargos. La Comisión Electoral dará posesión de cargos a los candidatos electos dentro de los quince días siguientes a la elección. Una vez que la Comisión Electoral cumpla con el requisito de dar posesión de cargos a los candidatos electos, cesará en sus funciones.

CAPITULO VII 

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 86°) Reforma del Estatuto. La reforma parcial, o total del Estatuto, deberá realizarse por la Asamblea General convocada al efecto.
Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por la mayoría legal exigida y entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el organismo que legalmente correspondan e inscripta en el registro respectivo.-

CAPITULO VIII                                                        

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 87º) Disolución. La cooperativa se disolverá:

a) Por resolución de la Asamblea, dictada por dos tercios de los socios presentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de este Estatuto-;

b) Por fusión con otra cooperativa resuelta en Asamblea General por dos tercios de los socios presentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de este Estatuto-;

c) Por resolución judicial;

d)por reducción del capital por debajo del monto que dictamine la Asamblea General.

e) Por cualquier circunstancia de hecho o de derecho que impida el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 88º) Liquidación. La disolución por las causas señaladas en los apartados a),c) y d), del artículo anterior, dará lugar a su inmediata liquidación. La Asamblea General se limitará a comprobar el hecho y nombrar una Comisión Liquidadora que deberá realizar el activo y pagar el pasivo

Artículo 89º) Destino del Resultado de la Liquidación: El excedente resultante de la liquidación se aplicará a:

a) Satisfacer los gastos de liquidación;
b) Pagar las obligaciones con terceros;
c) Devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas;
d) En caso de existir aún excedentes, se entregarán al INACOOP.

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