Código de Etica y Conducta

CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA DE CONUMAC (COOOPERATIVA DE LA NUEVA MUJER DE AHORRO Y CREDITO).

 

  1. Objetivo …………………………………………………………………………………………………pág. 2.
  2. Ámbito de aplicación…………………………………………………………………….………..pág. 2.
  3. Valores éticos de la Institución…………………………………………………………..……pág. 2.
  4. Comportamiento ético/pautas de comportamiento de los funcionarios….pág. 3.
  5. Deberes, derechos y sanciones de los socios…………………………………………..pág. 4 y 5.
  6. Difusión…………………………………………………………………………………………………..pág. 5.

1 -OBJETIVO:

Con motivo de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 109 y siguientes del Dto. 198/2012, reglamentario de la ley N° 18.407 de fecha 24/10/2008 se establecen los principios rectores de carácter ético y profesional que deben orientar las acciones de los diferentes órganos de la   cooperativa, sus integrantes y demás colaboradores, siendo extensivo a toda persona vinculada con la misma.

2.- AMBITO DE APLICACIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Ética y Conducta, de la Cooperativa de la Nueva Mujer de Ahorro y Crédito, es aplicable a todos los integrantes, incluyendo su personal superior.

El mismo define requerimientos específicos alcanzando las relaciones de la Cooperativa con sus socios, empleados y proveedores, haciéndose extensivo a toda persona vinculada con la misma.

Los funcionarios sujetos a la aplicación del presente Código tienen la obligación de conocerlo y cumplirlo.

3- VALORES ÉTICOS DE LA INSTITUCIÓN

Los valores institucionales para el cumplimiento de los fines de CONUMAC, comprenden:

  a) Respeto: En las relaciones personales y profesionales, en un marco de equidad acorde a la diversidad.

  b) Integridad: Actuar con transparencia y honestidad teniendo presentes los principios morales, éticos y legales que nos rigen.

  c) Igualdad: De oportunidades en el ingreso de los socios, sin discriminación por

razones de sexo, raza, religión e ideología.

d) Responsabilidad: en el sentido de que el presente y futuro de la cooperativa está en manos de los socios.

e) Cumplimiento: A las leyes, decretos y normas internas y externas que regulan la actividad de la cooperativa.

e) Confidencialidad: Protección de toda la información que se tiene acerca de los socios y de todas las operaciones que se realicen, en el marco del secreto bancario.

f) Democracia: Formando parte de la toma de decisiones a través del derecho al voto y participando activamente en los eventos convocantes de la masa cooperativa.

g) Tolerancia: Promoviendo la convivencia pacífica y armónica de nuestra comunidad.

COMPORTAMIENTO ÉTICO/PAUTAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS

  • Todos los integrantes de CONUMAC deberán cumplir con la normativa aplicable, leyes decretos comunicaciones y toda disposición emanada por los organismos reguladores así como también por lo dispuesto por normas y reglamentos internos. Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones, con especial atención en el contralor y cumplimiento de los requisitos exigidos por la institución respecto a los potenciales clientes que requieran de nuestros servicios.
  • Mantener un adecuado control y seguimiento sobre las operaciones de los socios; siendo la información disponible sobre éstos y sus operaciones de carácter estrictamente confidencial.

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las normas de conducta de CONUMAC están orientadas a proteger los intereses de los socios frente a la posibilidad del uso indebido de determinado tipo de información de carácter confidencial a la cual acceden los funcionarios en razón de su actividad laboral en la Cooperativa. Los funcionarios deberán abstenerse de procurar algún tipo de beneficio individual, para otra persona o inclusive para un grupo de socios. La misma será proporcionada exclusivamente al titular de la cuenta en forma clara y precisa, a no ser que la divulgación sea requerida por un organismo oficial en cuyo caso deberá ser proporcionada por el Depto. Contable.

  • Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales vigentes, los empleados y órganos de la   institución deben mantener conductas y pautas de acción comprometidas con el objeto de la misma y los principios y valores cooperativos.
  • Todo integrante de comisión, o funcionario de CONUMAC no deberá jamás divulgar información confidencial ni relacionada a la operativa de la misma que pueda perjudicar los intereses de ésta, incluso después de haber cesado en su función o en su empleo.
  • Todos los documentos deben ser debidamente conservados a los efectos de consulta y/o divulgación a personas debidamente autorizadas dentro de los plazos estipulados por CONUMAC
  • Ningún integrante o funcionario de la Cooperativa usará información relacionada con un socio o con los negocios de CONUMAC para su propio beneficio o el de terceros.
  • El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Código de Conducta será pasible de sanciones disciplinarias por parte de CONUMAC, sin perjuicio de las que podría aplicar cualquier autoridad competente o terceros perjudicados.

5) DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES DE LOS SOCIOS:

 

Contenidos en los arts. 7, 8 y 13 respectivamente del Estatuto Social.

Art. 7- DEBERES Y OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

  1. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
  2. Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto, de las reglamentaciones internas y las decisiones emanadas de los distintos órgano de la cooperativa y prestar su esfuerzo solidario a los efectos de la concreción de los principios cooperativos;
  3. Asistir a todas las Asambleas Generales y demás reuniones para las cuales sean convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.
  4. Votar en la elección de miembros de los distintos órganos de la Cooperativa;
  5. Integrar partes sociales por los montos y las condiciones que determina el estatuto;
  6. Cumplir con las exigencias de un plan de ahorro sistemático, de capitalización u otro tipo, dentro de los que organice la cooperativa, sin perjuicio de integrar las partes sociales o efectuar ahorros voluntariamente al margen de tales exigencias. Ningún socio podrá tener en partes sociales y ahorros, más del 10% del total de partes sociales y ahorros de la cooperativa,
  7. Desempeñar con dedicación y celo, las comisiones, cargos o tareas que se le asignen;
  8. Cumplir puntualmente sus compromisos con la cooperativa.
  9. Abonar una cuota social mensual; se autoriza al Consejo Directivo a fijar dicha cuota y ajustarla, pudiendo éste reglamentar su aplicación con las más amplias facultades;
  10. Abonar una cuota mensual de sostenimiento a efectos de solventar gastos de funcionamiento de la Cooperativa; el valor de la cuota de sostenimiento podrá ser revisado por el Consejo directivo a efectos de incrementar o actualizar su importe
  11. Ser responsable por el uso y destino de la información de la cooperativa.

Art. 8- DERECHO DE LOS SOCIOS

Son derechos de los socios:

a) Gozar de los beneficios sociales y usar de todos los servicios.

b) Intervenir en las Asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio mediante poder otorgado por escrito, bastando al efecto una carta simple. En cada oportunidad, cada asambleísta solo podrá representar a un socio. No podrán asumir la calidad de representantes los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal. Cada asociado solo tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de sus partes sociales.

c) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Cooperativa, debiendo a esos efectos tener mayoría de edad y estar al día con todas sus obligaciones y deberes para con la Cooperativa. Así mismo, el ejercicio de los derechos consignados en el literal c podrán hacerse efectivos una vez que el socio haya cumplido 2 años de antigüedad en la cooperativa y no haya sido funcionario despedido.

d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en los casos específicamente señalados en este Estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto necesario o conveniente al interés cooperativo;

e) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones;

f) Solicitar información sobre la marcha de la cooperativa al consejo Directivo o a la Comisión Fiscal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el estatuto.

g) Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la Comisión Fiscal.

Art. 13- SANCIONES

El Consejo Directivo, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida por el socio, podrá aplicar las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.
  2. Suspensión de los derechos sociales por un plazo de hasta seis meses; será causa de suspensión la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión o exclusión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Consejo D Directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida para el caso de expulsión o exclusión.

Los apercibimientos y las suspensiones serán anotados en la ficha del asociado y notificados al interesado por escrito.

  1. Expulsión o exclusión. Será causa de expulsión o exclusión de un socio de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Cooperativa, así como el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades o las disposiciones de este Estatuto así como la inasistencia a tres Asambleas ordinarias o extraordinarias consecutivas de la cooperativa sin causa justificada. La expulsión o exclusión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes. Los recursos dispuestos por el artículo siguiente no tendrán efecto suspensivo. Ninguna sanción se aplicará sin otorgarse oportunidad de defensa previa, teniendo un plazo de diez días hábiles y perentorios contados desde la notificación al socio, para que este la ejerza
  2. DIFUSION: El presente Código de Ética y Conducta se distribuirá y pondrá en conocimiento de la masa social a los efectos de su debida difusión.

 

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